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Métodos de Enseñanza Aprendizaje para los ejecutantes del componente laboral de la carrera de Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Por otro lado y de acuerdo con los componentes no
personales del proceso educativo, vistos como los rasgos y
expresiones dinámicas del proceso, que al relacionarse e
interactuar dialécticamente con otras de la misma
naturaleza se integran formando un todo, se decidió hacer
hincapié en los métodos pues consideramos que el
resto, al menos lo que está diseñado, se
corresponde con las necesidades e intereses, tanto de la
Universidad, como de los estudiantes y los propios Órganos
de Justicia. No obstante analicemos uno a uno estos componentes,
a saber: problema, objeto, objetivo, contenido, método,
forma, medios y evaluación.

Problema: es la necesidad social y punto de partida del
proceso didáctico. Por supuesto, en el caso se parte de
problemas profesionales, que llevados a términos
didácticos se precisan entonces: el problema de la
carrera, el problema de la disciplina y en el ámbito de
asignaturas los problemas docentes, más los problemas
propios que se precisan al nivel de temas.

Objeto: es allí en donde se halla el problema en
cuestión, en este caso la metodología para el
proceso de enseñanza aprendizaje que facilite el
desarrollo de competencias profesionales y su búsqueda a
través del componente laboral en una disciplina
específica. Este objeto necesita ser
transformado.

Objetivo: expresa el resultado final que se aspira
alcanzar y que de lograrse satisface la necesidad social. Es el
propósito. Además este componente es la
categoría rectora pues delimita el nivel de profundidad
del estudio a realizar. En el caso que nos ocupa pretendemos
elaborar y presentar orientaciones metodológicas acerca de
los métodos a emplear por parte de los ejecutantes del
componente laboral de la carrera de Derecho para llegar al
objetivo final: el correcto desarrollo de competencias
profesionales en los estudiantes de la carrera de
derecho.

Contenido: Es el componente mediante el cual se expresa
el objeto transformado en el propio proceso. En él se
sintetizan de forma dinámica los conocimientos sobre los
objetos y sujetos de estudio, sobre los métodos para
actuar sobre el objeto, su lógica, las habilidades y los
valores. Hablamos entonces del contenido específico de la
Disciplina Derecho Civil y de las competencias a formar en el
futuro jurista.

Método: es la estructura, el orden de pasos que
desarrolla el sujeto activo y transformador de la realidad que
necesita ser transformada. Es la vía o camino que se
adopta para alcanzar el objetivo. Es, sin lugar a dudas, el
eslabón más flojo y menos trabajado de esta
cadena.

El método es el elemento más
dinámico del proceso. Imprime a la enseñanza y al
aprendizaje su naturaleza cambiante, activa y contradictoria.
Según I. Álvarez V. todo empeño por
perfeccionar la dinámica del proceso debe partir por
perfeccionar los métodos y estrategias con que éste
se desarrolla.

Forma: orden desde el punto de vista temporal y
organizacional, es en el modesto modo de ver del autor, un
componente más, en este tipo de investigación
adquiere aún más relevancia pues define y
caracteriza la organización práctica de todo el
proceso.

Medios: el proceso de enseñanza – aprendizaje se
desarrolla con ayuda de algunos objetos, como son, de manera
general pizarra, tiza, retroproyector, etc., y más
específicamente expedientes de casos archivados,
documentos oficiales de orientación, etc.

La evaluación: es el componente regulador. Su
aplicación ofrece información sobre la calidad y
efectividad del resto de los componentes. En el caso concreto la
evaluación juega un rol determinante pues una de las
cuestiones a modificar en el futuro es la forma en que desarrolla
este componente en la actualidad en la mayoría de las
prácticas laborales de la Educación
Superior.

Además de todo lo anteriormente dicho cabe
destacar que el conjunto de competencias que nos proponemos
desarrollar no tienen una fuente única, es decir, no se
pueden crear solo desde el aula o solo desde la práctica.
Existen competencias que solo se forman en la práctica (La
clasificación de expedientes en los tribunales por
ejemplo) pero a la que le precede un conocimiento teórico,
a adquirir como parte del componente académico.

Análisis
psicológico

Al analizar los principios de la Psicopedagogía
en el problema planteado se pueden derivar algunas conclusiones.
Del estudio del principio de la Personalidad se infiere que en
este proceso no se debe obviar la personalidad de los educandos y
de los educadores, más cuando, en el caso que nos ocupa,
los educadores no son los propios profesores universitarios con
un nivel de preparación pedagógica imprescindible
para cumplir con esta tarea. En la ejecución de la
Práctica Laboral, si bien es la Universidad la
máxima responsable y específicamente, los
profesores de la disciplina Derecho Civil, son los distintos
profesionales de los respectivos municipios y órganos de
justicia los encargados de desarrollar las competencias del
alumno, cuestión para la que no están 100 %
capacitados. Sería necesario entonces proponer
orientaciones metodológicas encaminadas al mejor
desenvolvimiento de las distintas unidades docentes, para que a
su vez estas, tengan herramientas para darle un enfoque
personológico a la labor docente que realizan.

"El proceso educativo debe evitar los procedimientos
generales e igualitaristas, tratando de diferenciar la
acción del profesor sobre la base de las
características del educando, así como desarrollar
la interacción comunicativa, sana y personalizada entre
ellos, enfatizando en el desarrollo de motivaciones hacia la
autonomía, la autorrealización y la creatividad de
los alumnos" (F. González y A. Mitjáns, 1989).
Partiendo de estos criterios, más que aceptados, se
aprecian, en la ejecución, hoy, de la Práctica
Laboral de la Disciplina Derecho Civil la necesidad de "enfatizar
en el desarrollo de motivaciones hacia la autonomía, la
autorrealización y la creatividad de los alumnos",
cuestión esta en la que se presentan dificultades pues,
generalmente, el profesional enseña su actuar, y no
diferentes modos de hacer, lo que naturalmente no ayuda al
desarrollo de las competencias que se pretenden.

El análisis del principio de la unidad de lo
Cognitivo y lo Afectivo, descubre también algunas
verdades, en relación con el problema de la
investigación, que debemos citar.

Según este principio la obtención simple
del conocimiento no implica automáticamente su
manifestación conductual, sino solo cuando resulta
relevante para la personalidad en su reflejo afectivo-volitivo.
De manera general en las universidades cubanas la práctica
laboral de la carrera de Derecho no tiene un diseño
preestablecido en los planes de estudio, sino que en cada centro
se elaboran sistemas de habilidades que el alumno debe
desarrollar en la misma, dándole al proceso un marcado
carácter conductista. En esta elaboración no se
tienen en cuenta los gustos, intereses, motivos y necesidades de
los educandos, por lo que toda la parte afectiva queda al margen
del proceso docente educativo. Esto explica por qué, en
ocasiones, los alumnos no sienten la motivación necesaria
para cumplir con esta actividad. Es necesario crearles
competencias que faciliten la consecución de los objetivos
planteados en cada práctica preprofesional, sobre la base
de sus intereses, motivos y necesidades, y que regule sus
conductas, acorde a lo deseado por la institución y la
sociedad.

Un tercer principio nos lleva a la unidad de la
Actividad con la Comunicación. En la ejecución de
la Práctica Laboral, que sería la actividad a
realizar, la comunicación entre las personas juega un
papel determinante. Como ya se dijo, el alumno no solo
interactúa con su profesor universitario, sino
también con otros profesionales que ejercen el derecho
(ejecutores). En la medida que sea mayor y más eficiente
esa comunicación, mejor se cumplen los objetivos de la
actividad. No es la comunicación una de las debilidades
del jurista promedio, todo lo contrario, mas esta circunstancia
no puede hacer confiar en que Actividad y Comunicación van
siempre de la mano en las prácticas laborales de la
carrera de Derecho, la dificultad quizá estriba en la
calidad de esa actividad, y la búsqueda de esa calidad es
uno de los objetivos de este trabajo

Por otra parte, y en cuanto a las corrientes de la
psicología que más influencia han tenido en el
campo educativo, y en este trabajo como tal, en la actualidad el
Humanismo, domina la realización de las prácticas
preprofesionales en el mundo entero; el Humanismo pone como
categoría rectora al método. Su concepción
de libertad lastra el colectivismo y el carácter dirigido
del proceso educativo. Pero sus aportes no son menores. Esta
corriente refiere a que es en el contacto con otro donde el
hombre forma su personalidad, rescata de esta última sus
potencialidades creadoras y busca en el individuo lo mejor de
sí, lograr su crecimiento y autorrealización. Es
precisamente ese uno los fines de la presente
investigación; que los estudiantes sean capaces, no solo
de adueñarse de las competencias prácticas
imprescindibles para su labor postgraduada, sino de crearse un
criterio propio, y sea a su vez capaz de ir más
allá del Derecho Positivo, y hacer del ejercicio del
Derecho una labor creadora.

Por este camino se llega a la declaración del
significado de la presente investigación para la
motivación profesional del estudiante de la carrera de
Derecho.

Una de las opiniones más generalizadas de los
alumnos universitarios es el: "para qué hago esto, o
estudio esto si no lo voy a utilizar". Más allá de
que cuando se dan estas opiniones, hay que hurgar en la
orientación del objetivo, como rector del proceso docente
– educativo, en este contexto la práctica laboral
puede jugar un papel determinante para responder al alumno. Claro
está que no se puede dejar todo a un solo elemento; si
desde distintos ángulos se realizan acciones para
enfrentar este problema, se tendrán más
posibilidades de éxito.

El estudiante universitario desea ver la salida
práctica que le va dar a los conocimientos que adquiere en
las aulas, sin dudas es uno de sus intereses más marcados.
Una práctica laboral bien concebida, puede llevar los
intereses profesionales de los educandos al nivel superior que
plantea V. González, y alejarlos a su vez de las
motivaciones extrínsecas que pudieran existir (graduarse,
aprobar o ejercer una profesión de valor social) y que de
hecho existen.

Este nivel superior sería medible a través
de indicadores motivacionales tales como:

  • El nivel reflexivo en torno a los problemas
    relativos al ejercicio de la profesión.

  • La posición activa en la búsqueda de
    información profesional.

  • La realización de esfuerzos volitivos en la
    realización de tareas complejas de contenido
    profesional.

  • La creatividad y autodeterminación en la
    solución de problemas inherentes a la práctica
    profesional.

Una de las posibles causas del problema de la presente
investigación es, sin lugar a dudas, el nivel de
motivación profesional, basado en motivaciones
extrínsecas, del estudiante de la carrera de Derecho, esto
hace que no le preste la debida importancia e interés a
algo tan valioso en su formación como la Práctica
Laboral. El objetivo de esta investigación es revertir
esta situación, accionando desde todas las aristas
posibles. La búsqueda del interés profesional, por
ende, de la motivación profesional, y de darle a esta
disciplina un enfoque personológico es una de estas
aristas.

El componente
laboral en la carrera de Derecho

El proceso docente educativo de la carrera de derecho
consta de tres componentes que tributan a la correcta
formación del estudiante como futuro jurista: componente
académico, laboral e investigativo.

Como el componente académico identificamos el
trabajo en el aula, actividad que ocupa más del 70 % del
fondo de la carrera, en el curso diurno, y del 90 al 95 % en el
caso de la Universalización, dependiendo de la fuente de
ingreso. Este componente crea en el educando, a través de
distintas disciplinas, conocimientos y competencias
teóricas propias de la profesión; desde las
disciplinas de asignaturas básicas, que buscan que el
futuro jurista se apropie de conocimientos históricos y
teóricos generales, hasta las disciplinas de las
especialidades, en donde se forman competencias más
específicas en lo que respecta al trabajo concreto del
profesional del derecho.

Por su parte el componente investigativo es aquel que
busca que el estudiante resuelva problemas profesionales
concretos, la mayoría de ellos identificados en la
ejecución de la práctica laboral. Es este el
componente más débil de la carrera. En los planes
de estudio C´ este elemento tiene salida con dos trabajos
de curso (en 2do y 4to año) y con la realización de
tesis de grado, acción esta última que se concreta
para un reducido número de estudiantes, pues todo aquel
que no alcance los 4,75 de promedio académico, realiza
exámenes estatales. En los cursos de
Universalización solamente los agraciados con el promedio
antes citado, realizarán trabajos investigativos
curriculares.

Como si esto fuera poco destacan las limitantes que
existen para las investigaciones jurídicas,
fundamentalmente en cuanto a la obtención de datos en
instituciones del sector.

Los conocimientos y competencias adquiridas en el
trabajo académico deben ser puestos en práctica en
el componente laboral. Identificada la concreción de este
último de varias maneras: práctica preprofesional,
disciplina principal integradora, práctica laboral,
ejercicio jurídico o preprofesional. El mismo consiste en:
la actividad que realizan los estudiantes, generalmente en
organismos del sector jurídico o entes afines, de
comprobar las competencias teóricas adquiridas, a
través de su materialización, así como el
aprendizaje de nuevas competencias prácticas y personales
en el plano profesional. En el caso de la
Universalización, y aunque ha habido iniciativas por
distintos territorios, los únicos que realizan
prácticas laborales son los egresados del Curso de
Superación Integral para Jóvenes.

El Ejercicio Jurídico de la carrera de derecho
tiene entre sus objetivos la formación de ciertas
competencias profesionales que no constan en el componente
académico, además del desarrollo de otras que
sí se crean en las aulas universitarias.

En los antiguos planes de estudio A y B el Ejercicio
Jurídico en la carrera de derecho, tenía poca o
ninguna importancia. Tanto esta como el "trabajo
científico estudiantil" (trabajos de curso y de diploma)
eran consideradas en los planes de estudios mencionados como
asignaturas adicionales a los distintos departamentos o
disciplinas y su perfeccionamiento estuvo fundamentalmente
concebido en un sentido cuantitativo (aumento del número
de horas destinadas a dichas actividades).

Con la llegada de los planes de estudio C el componente
laboral adquirió otro matiz. De la enseñanza
aularia, rígida y cerrada del saber del profesor, se
pasó a una concepción pedagógica de nuevo
tipo basada en el aprendizaje abierto, flexible, bibliotecario y
democrático en cuanto a la gestación del nuevo
conocimiento.

Se incluyeron las prácticas de las
especialidades, generalmente en los tres años terminales.
No obstante el número de horas destinados a cada ejercicio
no era el suficiente (aproximadamente 100 horas en cada
año) por lo que con las modificaciones al plan C se
aumentaron el número de horas y se implementaron
ejercicios jurídicos en todos los años.

Pero quedan cabos sueltos. En los planes de estudio no
se define un programa para esta actividad; quedando al arbitrio
del colectivo de cada Disciplina de cada centro superior de
estudio su programación, planificación y
aplicación.

Por otro lado los futuros planes de estudio D,
lamentablemente no resolverán el problema, por lo
siguiente. La comisión de carrera de derecho está
regida, fundamentalmente, por nuestra universidad rectora, la
Universidad de La Habana, la cual cuenta con el problema de no
poder ubicar al alumnado que tiene en las instituciones del
sector, por el número considerable de estos. El reflejo de
esta situación está en las propuestas de planes D,
que eliminan los logros alcanzados hasta aquí en materia
de: número de horas para el ejercicio jurídico
(reduciendo hasta en 300 horas lo establecido) y ubicación
del mismo (dejando un solo ejercicio "largo" en 5to año)
aplazando muchas de las competencias profesionales a crear y
desarrollar, para el año terminal.

La carrera de derecho en la Universidad de
Holguín es joven pero con un prestigio bien ganado.
Nuestros intereses no se corresponden en su totalidad con los de
universidades de años, décadas y siglos de trabajo,
sencillamente porque el contexto no es el mismo. La experiencia
que ha tenido la carrera con las prácticas en las
entidades del sector ha sido muy positiva, y es por eso el
afán de mejorarlas. El mismo consta, en estos momentos, en
el Curso Regular Diurno, de 5 etapas distribuidas por
años.

En un primer año el alumno se familiariza con las
entidades jurídicas en una práctica de
familiarización. Al año siguiente profundiza en los
elementos prácticos aprendidos en Derecho Constitucional
Cubano, fundamentalmente en lo relativo a la organización
y funcionamiento de los órganos del Estado Cubano. En
tercero, cuarto y quinto las prácticas están
basadas en las especialidades: Civil, Penal y
Asesoría.

En el Ejercicio Jurídico de Derecho Civil se
tiene como asignatura rectora al Derecho Procesal Civil I y II;
además tributan conocimientos a esta las asignaturas de
Derecho Civil Parte General, Derecho de Obligaciones y Contratos,
Derecho sobre Bienes, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y
Derecho de Autor.

Sin embargo, aún cuando estas asignaturas formen
en el estudiante un sistema de competencias considerable, estas
no son suficientes. Es en el componente laboral en donde se
crean, unas y desarrollan otras, las competencias profesionales
que el futuro jurista debe poseer.

Por ejemplificar: esta actividad se realiza en 4
organismos fundamentales, tribunales populares, bufetes
colectivos, fiscalía y direcciones de Vivienda. En los
mismos las competencias a formar y desarrollar son las
siguientes:

Bufetes colectivos:

  • 1. Confeccionar correctamente los escritos
    polémicos.

  • 2. Dominar la correcta formulación de
    los escritos de proposición de prueba.

  • 3. Desarrollar competencias sobre las pruebas a
    proponer en el proceso.

  • 4. Familiarizarse con los términos
    establecidos en la Ley para la interposición de
    escritos y recursos en los distintos procesos
    civiles.

  • 5. Familiarizarse con la preparación del
    abogado para la celebración de la vista.

  • 6. Redactar correctamente los recursos de
    súplica y apelación.

Tribunales:

  • 1. Clasificar adecuadamente los procesos
    atendiendo la competencia.

  • 2. Analizar la admisibilidad de las demandas y
    documentos presentados.

  • 3. Lograr la correcta aplicación de los
    distintos medios de prueba.

  • 4. Redactar los tipos de resoluciones
    judiciales según el grado de complejidad.

  • 5. Caracterizar los tipos de recursos que se
    tramitan en esta instancia.

  • 6. Resolver casos sometidos a su
    consideración en materia Civil y de
    Familia.

Dirección Municipal de la Vivienda:

  • 1. Dominar el procedimiento administrativo
    interno.

  • 2. Participar en los distintos trámites
    de los procesos que allí se ventilen y que tengan
    relación con el ejercicio de los derechos por parte de
    los propietarios de las viviendas de propiedad
    personal.

Fiscalía Municipal

  • 1. Valorar la participación del Fiscal
    en su intervención en los Procesos Civiles.

  • 2. Elaborar escritos de contestación y
    proposición de pruebas.

Como se puede apreciar existen competencias propias de
los distintos organismos, por lo que es muy difícil que se
logren formar en el aula. Además solo se está
refiriendo a competencias prácticas, no a conocimiento
teórico o formación de valores propios del jurista.
En este contexto es el Ejercicio Jurídico, no solo un
medio de concretar conocimiento sino un hacedor en sí, de
conocimiento, es, también, un momento ideal para crear una
conciencia ética – jurídica positiva en los
estudiantes.

Esta es una de las causas por la cual esta
investigación se basó en la formación por
competencias y no por la tradicional triología de
conocimientos, habilidades y valores. Como es fácil
observar solo se habla de habilidades a formar. Se sobreentiende,
de forma errónea que el estudiante ya desarrolló en
el aula los conocimientos necesarios, los valores propios de la
ética del jurista y que sus intereses se corresponden con
el modelo de actuación del profesional.

Métodos de
Enseñanza Aprendizaje para la Practica Laboral de la
Disciplina Derecho Civil

En este el último acápite y resultado de
la investigación se presentan los métodos
concretados y una breve explicación de cada uno de ellos.
Esto implica por supuesto una necesaria labor de
capacitación a los ejecutantes, y una continua mejora
año tras año, atenor de los resultados de su
aplicación práctica.

  • 1. Conocimiento de la estructura interna y
    funcionamiento: Al comenzar la actividad en un órgano
    del sector, un responsable del mismo debe familiarizar al
    alumnado con la actividad que allí se desarrolla. El
    método empleado es el explicativo descriptivo, no
    obstante el conferencista debe tratar de crear un nivel
    motivacional que propicie su interacción con el
    alumnado, a fin de que este le haga saber sus inquietudes
    iniciales sobre el tema tratado.

  • 2. Observación de actuaciones
    profesionales: Utilizando la observación simple como
    método, el alumno se persona es despachos,
    interrogatorios de testigos, exploración de menores,
    inspecciones al lugar de los hechos, vistas, etc; en donde,
    de una forma pasiva, analiza y anota la forma de
    actuación del profesional que lo acompaña y de
    los que los rodean. Para ello es necesario identificar al
    alumno antes las terceras personas, por razones ético
    jurídicas.

  • 3. Análisis de asuntos tramitados: Luego
    de haber realizado la observación es menester que el
    alumno despache con el ejecutante el análisis de lo
    observado. Así este puede corregir cualquier error en
    la percepción del estudiante sobre situaciones
    particulares. Es una de las actividades que más motiva
    al estudiantado, pues es la manera de comprobar los
    conocimientos y las habilidades prácticas que
    posee.

  • 4. Análisis de expedientes y documentos
    jurídicos: Se le proporcionan al estudiante
    expedientes o documentos jurídicos para que, a
    través del análisis y critica de fuentes,
    explore los mismos y luego los despache con el ejecutante,
    resolviendo este cualquier inquietud del alumno.

  • 5. Propuesta de calificación
    jurídica de las cuestiones litigiosas: Al realizar el
    análisis de cualquier situación práctica
    el estudiante debe decidir, qué ley y norma aplicar, y
    su forma de interpretación. Para esto el ejecutante se
    debe apoyar en la estructura lógica de la norma
    jurídica y en las distintas clasificaciones que tiene
    la interpretación de normas jurídicas y
    situaciones de hecho.

  • 6. Propuesta de solución a cuestiones y
    problemas jurídicos relacionados con la actividad
    profesional: A continuación de que el alumno haya
    procesado cierta cantidad de información sobre casos
    concretos, el ejecutante debe pedirle que proponga
    soluciones, finales o intermedias, a los asuntos tratados, a
    través del método de resolución de
    problemas; intentando enseñar varias formas de
    resolver el litigio, y no solo su forma de proceder personal,
    sino todas las variantes que el caso pudiera tener.
    Así como hacer referencia, no forzada, a los criterios
    éticos jurídicos que puedan surgir en cada
    caso.

  • 7. Valoración de actuaciones procesales
    en juicio y fuera de él: Es un paso más
    avanzado y relacionado a la vez con la asignatura Derecho
    Procesal Civil, que es en definitiva la que atraviesa
    transversalmente toda la disciplina. Como se indica en su
    nomenclatura es la valoración de acciones procesales
    ya ejecutadas, en juicio o fuera de él, por parte del
    estudiante. En este paso se debe profundizar también
    en los cuestionamientos éticos
    perceptibles.

  • 8. Redacción de escritos de
    tramitación u otros documentos de naturaleza procesal:
    Otro paso en extremo complejo. La redacción de
    escritos jurídicos, que antes se impartía
    curricularmente como asignatura, es hoy objeto de
    prácticas laborales y de posgrado, en el caso de las
    más complejas como la casación por ejemplo.
    Esta actividad exige de la capacidad de creación del
    alumno, ya que si bien existen modelos para los distintos
    escritos jurídicos, los casos particulares hacen que
    cada uno de ellos sean distintos, además de la
    profusión de documentos jurídicos existentes.
    El ejecutante puede basar incluso su propia actuación
    profesional en la redacción de sus documentos por
    parte de los estudiantes que atienda, corrigiendo luego, solo
    aquellos aspectos que considere erróneos sobre los que
    mantenga otra postura.

  • 9. Debates de visitas, películas, videos
    en los asuntos de la naturaleza jurídica aludida: En
    todos los órganos del sector, se realizan reuniones o
    conferencias científicas en las cuales es muy positivo
    que el alumno asista, toda vez que generalmente en las mismas
    se producen interesantes debates sobre temas particulares. A
    su vez sería muy productivo el debate que pueden
    suscitar películas o documentales sobre temas
    jurídicos o afines.

  • 10. Trabajos de investigación
    doctrinales – normativos de casos concretos: Muchas veces
    para la solución o esclarecimiento de un caso concreto
    es necesario realizar pequeñas investigaciones
    doctrinales y normativas que coadyuven a buscar una mejor
    salida al asunto. Este tipo de investigaciones pueden ser
    realizadas por los alumnos que, generalmente, disponen de
    mayor tiempo para las mismas que los ejecutantes, tan
    presionados siempre por los términos procesales.
    Además involucraría al alumno en la
    solución de un caso concreto, siendo parte, él,
    del proceso, con la consabida motivación profesional
    que esto pudiera traer.

  • 11. Trabajos de investigación en el
    orden práctico jurisprudencial de un caso concreto: A
    su vez en ocasiones no basta con lo que está
    establecido como doctrina sentada o en la normativa y se
    hacen necesarios estudios sobre jurisprudencia, ya sea
    nacional o de derecho comparado. Son investigaciones algo
    más complejas pero igual de factibles de
    realización por parte del alumnado.

Conclusiones

En esta investigación se ha abordado la necesidad
de la preparación de los juristas del territorio en
materia didáctica, para una correcta ejecución de
la práctica laboral en la carrera de Derecho.

En cuanto a la Didáctica tributará a todas
las formas posibles de relación alumno – alumno, profesor
– alumno, grupo – profesor, profesor – profesor y grupo –
alumno; además se decidió hacer hincapié en
los métodos pues consideramos que el resto de los
componentes no personales, se corresponde con las necesidades e
intereses, tanto de la Universidad, como de los estudiantes y los
propios Órganos de Justicia.

El Método es la estructura, el orden de pasos que
desarrolla el sujeto activo y transformador de la realidad que
necesita ser transformada. Es la vía o camino que se
adopta para alcanzar el objetivo. Es, sin lugar a dudas, el
eslabón más flojo y menos trabajado de esta
cadena.

En este proceso no se debe obviar la personalidad de los
educandos y de los educadores, más cuando, en el caso que
nos ocupa, los educadores no son los propios profesores
universitarios con un nivel de preparación
pedagógica imprescindible para cumplir con esta
tarea.

Se aprecia, en la ejecución, de la
Práctica Laboral de la Disciplina Derecho Civil la
necesidad de "enfatizar en el desarrollo de motivaciones hacia la
autonomía, la autorrealización y la creatividad de
los alumnos", cuestión esta en la que se presentan
dificultades pues, generalmente, el profesional enseña su
actuar, y no diferentes modos de hacer, lo que naturalmente no
ayuda al desarrollo de las competencias que se
pretenden.

El Humanismo, domina la realización de las
prácticas preprofesionales en el mundo entero; el
Humanismo pone como categoría rectora al
método.

El proceso docente educativo de la carrera de derecho
consta de tres componentes que tributan a la correcta
formación del estudiante como futuro jurista: componente
académico, laboral e investigativo.

En los antiguos planes de estudio A y B el Ejercicio
Jurídico en la carrera de derecho, tenía poca o
ninguna importancia.

Con la llegada de los planes de estudio C el componente
laboral adquirió otro matiz; se pasó a una
concepción pedagógica de nuevo tipo basada en el
aprendizaje abierto, flexible, bibliotecario y democrático
en cuanto a la gestación del nuevo
conocimiento.

La práctica Laboral cuenta, en el Curso Regular
Diurno, con 5 etapas distribuidas por años. En un primer
año el alumno se familiariza con las entidades
jurídicas en una práctica de
familiarización. Al año siguiente profundiza en los
elementos prácticos aprendidos en Derecho Constitucional
Cubano, fundamentalmente en lo relativo a la organización
y funcionamiento de los órganos del Estado Cubano. En
tercero, cuarto y quinto las prácticas están
basadas en las especialidades: Civil, Penal y
Asesoría.

En el Ejercicio Jurídico de Derecho Civil se
tiene como asignatura rectora al Derecho Procesal Civil I y II;
además tributan conocimientos a esta las asignaturas de
Derecho Civil Parte General, Derecho de Obligaciones y Contratos,
Derecho sobre Bienes, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y
Derecho de Autor.

Los métodos propuestos son:

  • 1. Conocimiento de la estructura interna y
    funcionamiento.

  • 2. Observación de actuaciones
    profesionales.

  • 3. Análisis de asuntos
    tramitados.

  • 4. Análisis de expedientes y documentos
    jurídicos.

  • 5. Propuesta de solución a cuestiones y
    problemas jurídicos relacionados con la actividad
    profesional.

  • 6. Valoración de actuaciones procesales
    en juicio y fuera de él.

  • 7. Redacción de escritos de
    tramitación u otros documentos de naturaleza
    procesal.

  • 8. Debates de visitas, películas, videos
    en los asuntos de la naturaleza jurídica
    aludida.

  • 9. Trabajos de investigación doctrinales
    – normativos de casos concretos.

  • 10. Trabajos de investigación en el
    orden práctico jurisprudencial de un caso
    concreto.

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Autor:

Lic. José Augusto Ochoa del
Río

Universidad de Holguín. "Oscar Lucero Moya".
Holguín. Cuba.

Partes: 1, 2
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